LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE IMPLICA EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS, AQUÍ TE DECIMOS COMO PUEDES EXENTARLOS O DEDUCIRLOS.

En todos los casos cuando se trata de la compraventa de un inmueble aquí está implicado el pago de impuestos para ambas partes tanto el comprador y el vendedor, pero este último puede quedar exento o deducir impuestos, para esto hay ciertas condiciones que deben cumplirse, además de contar con los documentos que se expidieron al momento del trámite de compra.

Aquí te describiremos algunos puntos que hay que tener en cuenta cuando se está realizando el trámite de venta.

Gastos de escrituración: Corren por cuenta del comprador y son: impuesto sobre adquisición de inmuebles (es local y, en algunos lugares, se denomina impuesto al traslado de dominio); derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etcétera); erogaciones (pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos, etcétera); por último los honorarios del notario y el IVA correspondiente.

En este caso, ¿El vendedor debe pagar impuestos?

Cuando la persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta conocido como ISR. Este impuesto es pagado por personas físicas.

En algunos casos hay posibilidad de exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y se paga un menor impuesto o no se paga nada. En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos. También existen personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas, igualmente hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene; en estos casos en particular, es apropiado acudir a un notario para pedir asesoría.

Formas de exentar el pago de ISR

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de aproximadamente 4 millones 376 mil pesos, por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:

  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono
  • Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
  • Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende
  • Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta
  • Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

¿Qué se puede deducir en el ISR?

En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente. Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas y comprobantes fiscales por estos conceptos. Es muy importante decir que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.

Documentos:

1.- Costo comprobado de adquisición: Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble. Se acredita para inmuebles adquiridos antes de determinada fecha con la escritura correspondiente, y con un complemento de la factura del notario. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.

2.- Inversión en construcción, mejora y ampliación: Se acredita con las facturas que indiquen el aviso de terminación de obra o con un avalúo.

3.- Gasto notarial: Se acreditan con la factura correspondiente.

4.- Comisiones y mediaciones: Esto se refiere a la cantidad que se paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. 

Nosotros te recomendamos asesorarte con un notario para que te puedan asesorar en tiempo y forma además de contar con los documentos correspondientes.

Escrito por Ivonne Rodríguez

2 comentarios sobre “LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE IMPLICA EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS, AQUÍ TE DECIMOS COMO PUEDES EXENTARLOS O DEDUCIRLOS.

  1. Rodolfo dice:

    Tengo una casa en Mérida Yucatán,y sería la.primera vez que se vende la casa en 13 años ,¿Debo pagar impuestos?

    • Lic. Marco Polo Cetina Lic. Marco Polo Cetina dice:

      Hola Rodolfo,

      Se puede exentar el pago del ISR de la venta de una casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente 4 millones 376 mil pesos); siempre que se acredite que es precisamente la casa en la que habita la persona que vende la propiedad.

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